
Dijo que por no definir expedientes solicitados no pueden entregar información.
Sin admitir. La OIR del Tribunal Supremo Electoral no admitió la solicitud de información.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró inadmisible la solicitud de información que realizó la Oficina de Asesoría Legal y Anti Corrupción de El Salvador (ALAC) entre la que se incluyen las agendas de sesiones o reuniones del Tribunal, los acuerdos tomados, expedientes de contratación de personal, contratación de servicios y adquisiciones, conversaciones en plataformas de mensajería de texto entre magistrados en los cuales se han tomados decisiones institucionales.
En la respuesta entregada por la Oficina de Información y Respuesta del TSE afirma que la inadmisibilidad se da debido a que "no se describió de forma clara y precisa el o los expedientes administrativos de contratación, a través de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) o cualquier otro mecanismo legal, por el cual se haya contratado servicios de asesoría de cualquier índole...".
Según mencionó Wilson Sandoval, de ALAC, la información es de índole oficiosa según el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Hacemos periodismo desde hace 107 años. Y ahora, como en otros periodos de la
historia de El Salvador, el periodismo es fundamental para que la opinión pública
se fortalezca.
HAZTE MIEMBRO Y DISFRUTA DE BENEFICIOS EXCLUSIVOS
Mensaje de response para boletines
Comentarios